• No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
• Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
• No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
• No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
• Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
• Comprometerse a realizar una formación.
• Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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