Reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT)
La nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), publicada ayer en el BOE, entrará en vigor el día 25 de este mes, después de meses de trabajos y trámites parlamentarios. La ley reforma la norma precedente, de 1987, y se aplicará a cualquier tipo de transporte que circule por carreteras de titularidad pública, a los transportes públicos que circulen por carreteras de carácter privado, al ferrocarril y a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, como las agencias de viaje, los transitarios, los operadores logísticos, los almacenistas y las estaciones de transporte de viajeros y centros de transporte y logística de mercancías por carretera o multimodales, así como el alquiler de vehículos de carretera sin conductor. En Centro de Formación Vallbona, como centro de formación para el transporte en Valencia, especializado en cursos CAP y cursos ADR en Valencia, estudiaremos la norma para incorporar sus novedades a nuestro temario. Puedes consultar el texto consolidado de la ley aquí.
De acuerdo con el preámbulo, y a falta de que estudiemos la ley a fondo para comentarla en más profundidad, la reforma adapta la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) de 1987 a las nuevas exigencias introducidas por el Reglamento 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera.
Además, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se ocupa de los siguientes aspectos:
- En materia de transporte internacional, se ha optado, básicamente, por remitir a las reglas contenidas en los reglamentos europeos 1072/2009 y 1073/2009, ambos de 21 de octubre de 2009, por los que, respectivamente, se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, así como a las que, en su caso, resulten de aplicación de los convenios internacionales suscritos por España.
- Asimismo, se adapta el régimen de gestión de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera y ferrocarril a las reglas contenidas en el reglamento 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. Se articulan y armonizan, además, las reglas específicas propias de este régimen con la legislación general sobre contratos del sector público, reforzando el carácter contractual de la relación entre el gestor del servicio y la Administración titular de éste.
- En relación con otra materia totalmente distinta, puede significarse el encuadramiento definitivo de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor como una modalidad concreta de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, a la que, en consecuencia, le son de aplicación todas las reglas referidas a la actividad de transporte y no las señaladas para las actividades meramente auxiliares y complementarias del transporte, como sería el caso del arrendamiento de vehículos sin conductor, con el que poco o nada tiene que ver.
- Se redefinen las distintas actividades auxiliares y complementarias del transporte de mercancías para adecuarlas a la realidad actual del mercado, incluyendo la figura del operador logístico, anteriormente no prevista en la LOTT.
- En el ámbito mercantil, se consagran los principios de libertad de contratación y de explotación de las actividades de transporte a riesgo y ventura del empresario, salvo que se trate de servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de la Administración, y se refuerza la capacidad de actuación de las juntas arbitrales del transporte.
- Se reducen las barreras operativas, liberalizando plenamente la intermediación en la contratación de transportes de viajeros, sin perjuicio de la regulación de las agencias de viajes en el ámbito turístico, y se flexibilizan los límites que separan la actuación de transportistas y operadores de transporte en el mercado de transporte de mercancías.
- Por último, se ha de destacar la reducción de cargas administrativas que propicia esta modificación de la LOTT, tanto para las empresas que operan en el sector como para la propia Administración. Así, se da una nueva dimensión al Registro de Empresas y Actividades de Transporte que, unida a su coordinación con el Registro Mercantil, permitirá avanzar rápidamente en la supresión de trámites formales y de exigencias documentales para la obtención de los títulos que habilitan para la realización de las actividades y profesiones del transporte.
- Por su parte, la obligación de que las empresas cuenten con un equipamiento informático mínimo también contribuirá notablemente a que pueda avanzarse hacia el establecimiento, en el medio plazo, de una tramitación estrictamente telemática de cualquier procedimiento ante los órganos de la Administración Pública competentes en materia de transporte.